Discriminación por fuente legal de ingresos

CONOZCA SUS DERECHOS LEGALES COMO BENEFICIARIO DE ASISTENCIA DE VIVIENDA

Por ley, usted está protegido contra la discriminación en la vivienda.

El Ley de derechos humanos del estado de Nueva York hace que sea ilegal discriminar en la vivienda en función de su fuente de ingresos. Esto incluye todas las formas de asistencia para la vivienda (como vales de la Sección 8, vales HUD VASH, FHEPS de la ciudad de Nueva York y otros), así como todas las demás fuentes legales de ingresos, incluidas: asistencia pública federal, estatal o local, beneficios del seguro social, manutención, pensión alimenticia o manutención conyugal, subsidios de acogida o cualquier otra forma de ingreso lícito.

Los proveedores de vivienda que están cubiertos por la Ley de derechos humanos incluyen propietarios, administradores de propiedades, profesionales de bienes raíces como corredores, inquilinos que buscan subarrendar y cualquier persona que trabaje en su nombre.

Los proveedores de vivienda no pueden negarse a alquilarle porque usted recibe asistencia para la vivienda. Tampoco se les permite cobrarle un alquiler más alto, ni ofrecerle peores términos en un contrato de arrendamiento, ni negarle el acceso a instalaciones o servicios que reciben otros inquilinos.

Los proveedores de vivienda no pueden hacer ninguna declaración o anuncio que indique que los beneficiarios de asistencia para la vivienda no califican para la vivienda. Por ejemplo, un proveedor de vivienda no puede decir que no acepta vales de vivienda o que no participa en un programa como la Sección 8.

Es lícito que los proveedores de vivienda pregunten sobre los ingresos y la fuente de esos ingresos y requieran documentación, pero solo para determinar la capacidad de una persona para pagar la vivienda o la elegibilidad para un determinado programa. Un proveedor de vivienda debe aceptar todas las fuentes legales de ingresos por igual. Es ilegal utilizar cualquier forma de selección de solicitantes que tenga la intención o el resultado de excluir a los que reciben asistencia para la vivienda.

Si cree que un proveedor de vivienda lo ha discriminado con respecto a su fuente legal de ingresos, puede presentar una queja ante la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York.

Cómo presentar una queja
Se debe presentar una queja ante la División dentro de un año del presunto acto discriminatorio o ante un tribunal dentro de los tres años del presunto acto discriminatorio. Para presentar una queja, descargue un formulario de queja de www.dhr.ny.gov. Para obtener más información o asistencia para presentar una queja, comuníquese con una de las oficinas de la División o llame a la LÍNEA DIRECTA gratuita de la División al 1 (888) 392-3644. Su queja será investigada por la División, y si la División encuentra causa probable para creer que ha ocurrido discriminación, su caso será enviado a una audiencia pública, o el caso puede proceder en un tribunal estatal. No se le cobra ninguna tarifa por estos servicios. Los recursos en casos exitosos pueden incluir una orden de cese y desistimiento, provisión de vivienda que le fue negada y compensación monetaria por el daño que sufrió. Puede obtener un formulario de queja en el sitio web, o se le puede enviar uno por correo electrónico o postal. También puede llamar o enviar un correo electrónico a una oficina regional de la División. Las oficinas regionales se enumeran en el sitio web.